top of page
Mauricio Prado Jaimes

Hablemos de amnistías: experiencias latinoamericanas y nacionales


En el actual proceso electoral mexicano se ha puesto sobre la mesa una propuesta de amnistía nacional por parte del candidato de Morena, Andrés Manuel López Obrador, como una posible vía para ayudar resolver el problema de la violencia en el país. Esta propuesta ha sido fuertemente atacada por los adversarios de las demás fuerzas políticas, quienes reducen un proceso de amnistía a enunciados simplistas como «perdonar a criminales», «sacar a los delincuentes de las cárceles» y «pactar con el narcotráfico».

En términos generales los candidatos no van más allá en sus ataques a esta propuesta que ese tipo de comentarios, con excepción de Ricardo Anaya, el candidato por la coalición Por México al Frente. Este candidato constantemente ha señalado que la amnistía ha fracasado en otras partes del mundo y concretamente ha señalado el caso colombiano y el salvadoreño. Pero ¿Qué hay de cierto en estas aseveraciones? ¿Las comparaciones son válidas? y más importante aún ¿Qué es una amnistía y qué implica?

En primer lugar una amnistía implica, de acuerdo con la ONU, una serie de medidas jurídicas que tienen el fin de impedir que ciertos crímenes o acciones civiles sean procesados de acuerdo con la normatividad común. Es una herramienta que se usa principalmente en procesos de paz después de conflictos armados internos con el fin de comenzar un proceso de reconciliación nacional que busca sanar el tejido social de una sociedad polarizada y dividida por el propio conflicto. Las amnistías se otorgan a grupos sociales, por ejemplo combatientes, campesinos, exiliados, perseguidos políticos, entre otros, por crímenes específicos. Hay crímenes que no pueden formar parte de una amnistía, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves a derechos humanos. Las amnistías implican una ruptura con la normatividad ordinaria, ya que se parte del supuesto de que ésta sería inaplicable para solucionar un conflicto a escala nacional.[1]

Tomemos el ejemplo colombiano, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del Pueblo (FARC-EP) contaban en 2016 con 6,700 combatientes, aunque diez años antes tenían cerca de 20,000. Estamos hablando de que tendrían que juzgarse a 26,700 personas por delitos como portación ilegal de armas, rebelión, daños a bienes ajenos, violencia contra servidores públicos, espionaje, ataques a bienes públicos, entre otros, es decir, crímenes que están implícitos en un proceso de lucha armada. Además, están los miles de campesinos que cultivan hoja de coca, amapola o marihuana desde hace décadas, quienes también estarían condenados por la normatividad común por cultivos ilícitos. Campesinos que mantienen un modo de vida rural y cultivan los productos que sirven de materia prima al narcotráfico de la misma forma como antes cultivaban productos de subsistencia y que se han visto orillados a abandonar esos cultivos por el abandono del campo colombiano. Son este tipo de crímenes los que implica la amnistía en Colombia.

El caso de El Salvador es parecido. En los Acuerdos de Paz de 1993 se incluyó una Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, que tenía por objetivo amnistiar a los combatientes y soldados que hubieran cometido delitos menores o comunes. El número de combatientes del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) era de 30,000 combatientes. En ambos procesos de paz se contempla una Comisión de la Verdad que investigue los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos que no entran dentro del proceso de amnistía y que se deben de juzgar con todo el peso de la ley.

En el caso colombiano no es posible afirmar que la amnistía sea un rotundo fracaso. Al contrario, aunque es un proceso que aún está abierto y del cual todavía no se puede hacer un balance general, ha sido una herramienta fundamental para construir los Acuerdos de Paz que están ayudando a poner fin a un conflicto armado que lleva más de cincuenta años. Ahora, respecto a la «amnistía» que dice Anaya que se le otorgó al Cártel de Medellín y que sólo generó más violencia, cabe señalar que ese no fue propiamente un proceso de amnistía como se contempla desde la normatividad internacional, sino un acuerdo cupular entre los abogados de Pablo Escobar con los del gobierno para entregarse, lo cual devino en el famoso «encarcelamiento» de éste en La Catedral. Para que una amnistía funcione tiene que ser un proceso abierto, público, con apoyo internacional y debate en sus especificidades, no un acuerdo cupular.

El caso de El Salvador la amnistía de 1993 sí puede considerarse un fracaso, no por «elevar los índices de violencia», como señala Anaya, sino porque finalmente no hubo un proceso de justicia para los crímenes que no eran amnistiables —los señalados anteriormente: genocidio, crímenes de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos. A pesar de que se creó una Comisión de la Verdad, la cual redactó un informe que confirmó que «la Fuerza Armada y los cuerpos de seguridad bajo sus órdenes (Policía Nacional, Guardia Nacional y Policía de Hacienda) eran responsables de más de 90% de los crímenes de guerra, lo cual convertía a los mandos militares en autores intelectuales y materiales de las peores matanzas contra la población civil».[2] El problema de este proceso de paz fue el pacto de impunidad para los altos mandos militares que cometieron delitos graves no amnistiables, por lo que se puede hablar en este caso de un proceso de impunidad y olvido inducido. Por otra parte, si la violencia aumentó en El Salvador no es debido al proceso de paz y a la amnistía, sino que obedece a otros factores que es necesario analizar con cuidado. En otras palabras, el proceso de paz salvadoreño y el aumento de las pandillas son dos procesos paralelos y no íntimamente relacionados.

En suma, la comparación de los procesos de amnistía de Colombia y El Salvador con la situación mexicana resulta inadecuada en los términos en los que lo plantea Ricardo Anaya. Por otra parte, en México mismo se ha aplicado la amnistía en múltiples ocasiones con motivos y resultados variados; en 1870 fue aplicada por Benito Juárez para combatientes que apoyaron a Maximiliano, en 1937 Lázaro Cárdenas emitió un decreto de amnistía para quienes hubieran participado en la Guerra Cristera (1926-1929), en 1978 López Portillo impulsó una amnistía para tratar de apaciguar el conflicto de la guerra sucia posterior a las movilizaciones estudiantiles de 1968, y finalmente actualmente sigue vigente la amnistía de 1994 impulsada por Salinas de Gortari hacía el Ejército Zapatista de Liberación Nacional como parte de los diálogos de paz que derivaron en los Acuerdos de San Andrés, incumplidos por el gobierno federal desde entonces y hasta la fecha.

En general, cada proceso de amnistía depende del contexto específico en el cual se aplica y puede tener efectos muy variados, desde generar procesos de impunidad hasta efectivamente ayudar a la pacificación del país, y sus consecuencias dependen de una multiplicidad de factores muy complejos. Para empezar una discusión de este tipo habría que pensar en las especificidades de la situación nacional y ver si es posible encontrar una «vía mexicana» para impulsar una amnistía que efectivamente nos ayude en el actual contexto a pacificar el país, o en su defecto si por el contrario no es una opción válida para nuestras particularidades. De cualquier forma, el debate se debería empezar a complejizar, abandonando ideas simplistas y reduccionistas, para así nutrir el debate público retomando con respeto y responsabilidad las experiencias en otras latitudes que nos puedan servir, trascendiendo así los vaivenes y ataques superficiales entre candidatos a la presidencia.

[1] Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Amnistías, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Organización de Naciones Unidas, Nueva York-Ginebra, 2009, p. 5 Disponible en línea: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf

[2] David Ernesto Pérez, «La amnistía en El Salvador no disparó la violencia”, Proceso, No. 2166, 6 de mayo 2018, pp.

44-45.


231 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page